Análisis y propuestas de la Secretaría de Educación de la APDH
La educación como derecho humano en el contexto de pandemia
Desde fines de 2020, la presencialidad en la escuela se ha presentado como un territorio en disputa. Esta disputa genera graves consecuencias para la concepción y el ejercicio de derechos como la educación y la salud.
En el presente año, hemos asistido a un proceso inédito de judicialización de la asistencia y modalidad escolar, que llegó hasta la Corte Suprema de Justicia por iniciativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que decidió desconocer las medidas sanitarias impuestas por el Poder Ejecutivo Nacional en un contexto de pandemia con saturación del sistema sanitario. La gravedad de este hecho no debiera ser minimizada. Las lamentables cifras de contagios (cercanas a los 40.000 casos diarios) y centenares de muertes por día demuestran que todo aumento de circulación de personas implica riesgos certeros e irreversibles para la salud de la población.
Aun así, distintas autoridades jurisdiccionales, como las de las provincias de Córdoba, Mendoza y la Ciudad de Buenos Aires, siguen anunciando que habilitarán el dictado de clases presenciales aún en localidades en alerta epidemiológica y/o saturación del sistema de salud.
En lugar de centrar el debate en el falso dilema de la presencialidad escolar, que intenta instalar la narrativa de "educación si - educación no", la atención debe dirigirse a las responsabilidades que las jurisdicciones están incumpliendo en materia educativa.
Como señalamos en el Amicus Curiae presentado ante la Corte Suprema de Justicia en abril del presente año, en el actual contexto "resulta imposible la no afectación del derecho a la educación porque el sistema educativo tal como lo conocíamos, así como otras áreas vitales de la población, tuvo que sufrir diversas adecuaciones para cuidar el bien público mayor en este caso, la preservación de la salud".
La escuela presencial, como la conocimos antes de la pandemia, no es posible, como no es posible realizar de la misma forma ningún otro tipo de actividad social, recreativa o productiva. Negar esta realidad, en el marco de una pandemia que costó la vida de más de 3 millones y medio de personas en el mundo, es cuanto menos, un acto de irresponsabilidad política que genera más muertes evitables.
Es también innegable que la emergencia sanitaria continuará, como mínimo, durante todo el año 2021. Esto, sumado al inicio de las temperaturas invernales y considerando la experiencia internacional, implica que la alternancia entre modalidades educativas es inevitable.
Organizaciones internacionales como la Comisión Interamericana de DDHH han recomendado que las decisiones de reapertura de los centros educativos deberán garantizar que se superen los riesgos potenciales para la salud de las personas en ese ámbito, garantizando oportunidades educativas seguras para niños, niñas y adolescentes, que sean extensivas también a sus familias.
En lugar de llevarnos a falsos debates con repercusión mediática, los responsables estatales debieran ocuparse de diseñar e implementar diversas medidas para garantizar al máximo el derecho a la educación en este contexto.
Desde nuestra perspectiva como organismo de derechos humanos entendemos que como mínimo se deben atender los siguientes aspectos:
1. En los casos en los que la presencialidad sea posible (inexistencia de alerta epidemiológica y sistema sanitario sin riesgo de saturación) debe evaluarse la factibilidad del cumplimiento de los protocolos y las necesidades específicas de cada modalidad.
Por un lado, un aspecto básico que debe ser garantizado para la presencialidad es la provisión gratuita de insumos de protección y de higiene, que no han sido provistos por los estados jurisdiccionales en forma y número suficiente, y han sido objeto de demandas de docentes y familias. Este hecho es sencillamente inadmisible. Una segunda condición necesaria es la adecuación y ampliación edilicia en todos los niveles educativos.
Por otro lado, la organización en "burbujas", en ciertas condiciones edilicias, no en todo los casos cumple con criterios pedagógicos aceptables: el uso de materiales de protección y el distanciamiento que debe guardarse afecta las posibilidades de comunicación y vinculación pedagógica entre docentes y estudiantes y sobre todo, entre pares; la disponibilidad y características de infraestructura que se requiere para cumplir con las condiciones óptimas lleva a que las formas de agrupar a les estudiantes sea diferente en cada institución, lo que implica formas de organización del trabajo pedagógico disímiles y que lo que este año se conoció como "presencialidad" en algunos casos significó la asistencia en jornadas reducidas algunos días de la semana. En muchos casos, además, resultó ficticia por la frecuencia en la que las burbujas y el personal docente debieron aislarse, interrumpiendo toda planificación posible. La presencialidad en contexto de pandemia no garantiza el vínculo pedagógico por la cantidad de burbujas que se cortan, la imposibilidad de acercamiento al estudiante para la contención y la resolución de dudas y problemas, sumado al estado de temor que genera en estudiantes, docentes y familias el riesgo certero a exponerse a la enfermedad. Toda reapertura requiere, además de la autorización bajo criterios epidemiológicos, la evaluación de condiciones y necesidades específicas que admita consideraciones vinculadas a la modalidad del sistema educativo. Modalidades como la educación especial, la educación en contextos de encierro, la educación artística, la educación técnica, la educación intercultural bilingüe, la educación permanente para jóvenes y adultos, por mencionar algunas de ellas, tienen especificidades que deben ser atendidas para garantizar el derecho a la educación de toda la población.
2. Por lo que queda del año 2021 y posiblemente durante gran parte del año 2022, debe asumirse que el sistema de cursado será bimodal. No hay lugar para debates falsos.
Por un lado, los gobiernos no pueden desatender el derecho a la educación de las personas (niñes, jóvenes y adultes) que por pertenecer a grupos de riesgo no pueden asistir presencialmente, aún cuando sea baja la circulación del virus. Por otro lado, porque aún en presencialidad se dan casos de aislamiento de casos sospechosos y confirmados, lo que hace inevitable la alternancia entre virtualidad u otras formas de educación a distancia y presencialidad para garantizar la continuidad pedagógica y el vínculo con el sistema educativo. Por último, en momentos de alto contagio, la presencialidad deberá suspenderse y no por ello interrumpirse el ejercicio del derecho a la educación.
Esta realidad, sumada al aumento de los niveles de pobreza obliga a invertir en extensión de la conectividad, electricidad, dispositivos tecnológicos, cuadernillos, libros y todo material didáctico necesario para estudiar y para enseñar.
3. Es responsabilidad de los gobiernos reducir el nivel de conflictividad y propiciar la construcción de acuerdos. No es posible enseñar y aprender cuando la escuela se convierte en botín de guerra electoral.
La situación crítica que estamos viviendo como sociedad obliga a acciones solidarias, serias y responsables. Las aperturas y cierres, las definiciones sobre la modalidad y la adaptación de la organización escolar, deben darse con el acuerdo de las comunidades, la escucha de les estudiantes y la participación de quienes deben implementarlo: les docentes. Esta propuesta fue realizada por APDH al Consejo Federal de Educación en el mes de febrero, cuando señalamos la necesidad de constituir mesas de diálogo y participación de carácter intersectorial y local.
En lugar de abocarse a una batalla judicial para obligar a les niñes a asistir a la escuela en contra de la voluntad de sus familias, las autoridades educativas deben centrarse en construir propuestas educativas que brinden seguridad a la población y en planificar dispositivos para revincular a aquelles estudiantes que se desconectaron del sistema.
Con la expectativa que genera el avance del plan de vacunación para la totalidad de la población, desde la Secretaría de Educación de la APDH instamos a recuperar el sentido de la educación como derecho humano y social que de ninguna forma se reduce a un conteo de horas de asistencia a la escuela.
La educación como derecho humano es puerta de acceso al conocimiento y ejercicio de otros derechos. Es el lugar para propiciar el análisis crítico y racional del escenario epidemiológico que atravesamos y puede contribuir a proyectar una sociedad donde la vida y la salud sean derechos y no monedas de intercambio.
Secretaría de Educación APDH
- 29 de Mayo de 2021
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